viernes, 31 de octubre de 2008

POR QUE LAS DOCE PALABRAS

Depende la técnica jurídica que se use, unas palabras más podrían clarificar más la redacción:

"No se suscribirán contratos de exploración y producción, áreas exclusivas o bloques".

Podría ser un poco más largo, pero con éso bastaba.

Navarrete afirma siguiendo una doctrina de derecho público kelseniana (de Hans Kelsen), que "para el Estado lo que no está expresamente permitido está prohibido", sin embargo, no sería extraño, considerando los artificios legales que luego se aplican en las tesis jurisprudenciales que luego la Suprema Corte de la Nación en controversia constitucional argumente que para los fines exclusivos de la interpretación de la ley en este caso, es dable entender a Pemex, no como "una actividad del Estado", sino como "una empresa privada al servicio del Estado" por lo que aplicaría la norma del derecho privado, de que "todo lo no expresamente prohibido por la Ley está permitido".

AMLO denuncia que dado que este sistema de asignación de bloques opera en territorio EU, las empresas extranjeras podrían solicitar el respaldo de ese país y su jurisdicción en casos en que sus intereses se vean afectados. Esta situación simplemente nos regresa a la difícil situación que imperaba en México antes de la llegada al poder de Franklin D.Roosevelt en EU, pues cuando un gobierno de la Revolución intentaba cambiar algún aspecto del régimen jurídico petrolero (aumento de impuestos, retiro de concesiones, etc.) sobrevenía un golpe de Estado contra el incipiente gobierno mexicano, organizado principalmente por los intereses ingleses en territorio nacional y desde la Embajada de EU.

Opinión publicada por Juan José Mena Carrizales, estudiante de Derecho de la UNAM.

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